• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que proceda la nulidad de una actuación procesal es necesario que se haya producido efectiva indefensión, lo que este caso no consta, pues la irregularidad pudo ser subsanada en un momento anterior a la pretensión realizada en el acto del juicio, convirtiéndose esta en extemporánea. Una vez personada la defensa, pudo tomar nota de todas la actuaciones procesales, entre ellas las del auto de transformación en procedimiento abreviado, así como del Auto de apertura de juicio oral, y desde ese momento, ejercer el oportuno recurso contra el primero, si quedaba pendiente de la notificación del mismo, o interesar la nulidad, y al no hacerlo, devinieron firmes, lo que impide a la parte considerar que se le generó indefensión al terminar la fase instructora. El juicio fue correctamente celebrado en ausencia y en momento alguno se hizo valer que la incomparecencia del acusado fuera debida a la falta de interprete. La denegación de la prueba pericial medida pudo haberse subsanado en la alzada con su petición al amparo del art 790.3 de la LECrim. El juzgado a quo ha fundamentado la autoría del recurrente en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y en su valoración ningún error se apreció por la Sala, ni ninguna duda racional surgió sobre la autoría en la entrada del domicilio de la denunciante, como para aplicar el principio in dubio pro reo. No hay desproporción alguna en la determinación de la pena principal ni accesoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos empleados en la sentencia a fin de absolver a la parte aquí apelada no pueden resultar acogidos, pues, si bien los mismos afloran motivados -por cuanto la sentencia comprende un loable esfuerzo explicativo-, la conclusión absolutoria alcanzada sin embargo pugna con el tenor del relato histórico acreditado, sin encontrar ello justificación jurídica en los fundamentos de derecho de aquella. La combatida sentencia, a pesar del relato que ofrece como acreditado, omite fundamentar causa de exención de responsabilidad alguna en sus razonamientos, lo cual goza de la relevancia pretendida por la parte apelante, dado que no aflora suficientemente justificado que los denunciados absueltos actuaran en legítima defensa, desconociéndose asimismo el juicio valorativo que lleva a absolver a los apelados a pesar de constar acreditadas sus lesiones. Esto impide en la alzada ratificar cumplidamente y en su integridad el juicio absolutorio pronunciado. Además, se ha lesionado el principio acusatorio, ex art 789.3 LECrim, por cuanto la condena impuesta excede de la que fue pedida por las partes, por lo que se estima el recurso y decreta la nulidad de la sentencia recurrida; nulidad que no habrá de extenderse al juicio oral, por cuanto el principio de imparcialidad de la juzgadora de instancia no emerge comprometido por tener que revalorar la prueba en su día practicada a su presencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que se dirige a una vecina en términos injuriosos al tiempo que se refiere despectivamente a su marido muerto recientemente y a la enfermedad que padece un hijo de la denunciante. Juicio por delito leve y defensa letrada. Comparecencia del denunciado sin asistencia letrada, previa información del derecho a hacerlo asistido de Letrado. No puede afirmarse que el denunciado haya sufrido indefensión derivada del hecho de no haber acudido al acto del juicio oral asistido de Letrado. Falta de complejidad de los hechos denunciados. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la denunciante como pueba directa incriminatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las facultades del dominio es la exclusión de terceros por parte del titular, a fin de destinar la cosa al uso que estime oportuno. El mero hecho de la ocupación de la misma por un particular sin autorización y de un modo persistente está afectando a esa facultad y, como tal, es objeto de punición dicha conducta. Por tanto no puede negarse la trascendencia penal de los hechos. Alegar la nulidad de actuaciones porque el fiscal sólo argumentara sobre los argumentos de cargo no dando relevancia a los de descargo carece de fundamento, pues se trata meramente de optar por la versión que considera más plausible, aun cuando discrepa la defensa. Por otra parte, en la sentencia se razona sobre la existencia de suficiente prueba de cargo indicando que la denunciada tenía conocimiento que el inmueble que ocupaba tenía un propietario y que ella carecía de autorización para permanecer en el mismo, habiéndosele expresado estas circunstancias en las visitas realizadas al mismo por la Policía Municipal, con las advertencias que por dichos agentes se realizaban sobre la titularidad de la vivienda y necesidad de que procediera a su abandono, lo que no se realizó por la denunciada en momento alguno pese al tiempo transcurrido, permaneciendo en la actualidad en la misma y sin que sea creíble la manifestación que efectúa en el juicio de que le fue alquilada la vivienda de forma verbal por un tercero del que no aporta dato alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSE AGUIRRE ZUAZO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación sentencia absolutoria del Juzgado de Menores por delito de acoso, coacciones, integridad moral y leve de amenazas. Sobre la lectura de la declaración del testigo en instrucción, el testigo fue interrogado en la vista sobre las contradicciones; la falta de lectura no es motivo de nulidad de la sentencia. La motivación contenida en la sentencia recurrida resulta suficiente en términos de constitucionalidad, en cuanto contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que han fundamentado la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado, cuáles son los argumentos que han servido de apoyo a la decisión adoptada, excluyendo con ello cualquier tipo de arbitrariedad. El razonamiento que la funda no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el término "persona agraviada", en una interpretación teleológica y amplia del término contenido en el artículo 228 CP, incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se tiene por probada la realidad del impago. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: límite en los casos de denuncia de error en la valoración de la prueba. No goza de tal la declaración prestada en instrucción. La declaración de nulidad incide en la revisión de la motivación fáctica, el análisis del apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. CAPACIDAD ECONÓMICA: no hay déficit de motivación y la imposibilidad de pago está en consonancia con las actuaciones judiciales y económicas del acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.